Por Leonel Herrera*

Sres. Fiscalía General de la República y Sistema Judicial:

Desde hace tres meses, por decisión de ustedes, están arbitraria e injustamente encarcelados cinco líderes comunitarios y defensores ambientales de Santa Marta y ADES, bajo la insostenible acusación de cometer un supuesto asesinato en 1989, durante la guerra civil.

El 11 de enero elementos de la Fiscalía los detuvieron, el 19 del mismo mes el Juzgado de Paz de Victoria les decretó detención provisional y el 8 de febrero el Juzgado de Instrucción de Sensuntepeque rechazó las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, a pesar de la ausencia de peligro de fuga y la delicada situación de salud, sobre todo de quienes padecen enfermedades crónicas. Éste es el único caso sobre delitos del conflicto armado donde todos los acusados están detenidos.

Tal situación es ya un escándalo nacional e internacional. Varios hechos, sobre todo la ausencia de pruebas en la acusación fiscal y los guiños gubernamentales hacia la minería metálica, indican que la acción penal contra estos luchadores sociales no es para aplicar justicia y reparar a la supuesta víctima, sino para perseguir a activistas ambientales, debilitar la resistencia anti minera y abrir paso a esta nociva industria extractiva que está prohibida por ley.

En un comunicado difundido esta semana, Santa Marta y ADES exigieron “¡parar YA con esa injusticia!”, señalando especialmente la desconocida situación carcelaria de los detenidos, ya que sus familiares y su defensor legal no tienen permitido verlos aun cuando el caso no está bajo el régimen de excepción. Este llamado es válido por las siguientes razones jurídicas.

(https://twitter.com/ades_sm/status/1645756664346288130?cxt=HHwWhIC90e6989YtAAAA)

La primera, y más importante, es que no hay pruebas. Como se conoció públicamente antes de establecerse la reserva de información del caso, no existen pruebas reales de la existencia del delito y, mucho menos, de la participación de los detenidos: Fiscalía acusa de asesinato sin haber realizado una exhumación y sin tener una osamenta; y los tribunales han admitido como principal prueba el relato contradictorio de un testigo de referencia.

Según Ovidio Mauricio, director de Tutela Legal “María Julia Hernández”, el único elemento probatorio que tiene Fiscalía (y los tribunales) es un “testigo de chambre”. El reconocido abogado de derechos humanos señala que “no se sabe si es testigo protegido o criteriado”; y que éste primero habría dicho que vio los hechos y después que le contaron lo sucedido.

(https://twitter.com/ades_sm/status/1635791919488946176)

La segunda es que la acusación contra los líderes de Santa Marta y ADES es una flagrante violación a la Ley de Reconciliación Nacional. Aún si los delitos señalados por Fiscalía se hubieran cometido (y si los acusados fueran responsables), estos fueron amnistiados por esta normativa aprobada el 23 de enero de 1992 y que recobró vigencia con la Sentencia de Inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía el 13 de julio de 2016 (Página 43 de la Sentencia 44-2013/145-2013).

(https://www.pgr.gob.sv/documentos/LEYES%20PDF/Legislacion%20CDP%202019/Ley%20de%20Reconciliacion%20Nacional.pdf)

(https://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/PDF/44-2013AC.PDF)

El abogado Luis Parada, defensor del Estado salvadoreño ante la demanda de la empresa minera Pacific Rim en Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (CIADI), fue el primero en advertir que la detención de los defensores ambientales de Santa Marta y ADES viola la Ley de Reconciliación Nacional y, por consiguiente, los Acuerdos de Paz.

(https://twitter.com/LAParadaF/status/16273109015010672659)

La tercera es que el supuesto delito adjudicado a los activistas anti mineros de Santa Marta y ADES no aplica legalmente como crimen de lesa humanidad, sino como un asesinato simple que ya prescribió. Según los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, un delito es de lesa humanidad cuando “forma parte de algún ataque generalizado o sistemático contra la población civil”.

(https://www.conceptosjuridicos.com/delito-de-lesa-humanidad/)

La cuarta es que la acusación contra los líderes comunitarios de Cabañas no es sobre un delito “igual o más grave” que los incluidos en el Informe de la Comisión de la Verdad de las Naciones Unidas. Además, definir como “asociación ilícita” la vinculación de los detenidos con las extintas organizaciones guerrilleras es ignorar el significado de la Declaración Franco-Mexicana de 1981, los Acuerdos de Paz y la misma Ley de Reconciliación Nacional.

(http://www.registroelmozote.gob.sv/wp-content/uploads/2018/07/informe_cv_es.pdf)

Y la quinta es que en este caso Fiscalía incumple hasta lineamientos de su propia “Política de Persecución Penal contra Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad” que plantea, entre otras cosas, investigaciones serias y robustas, con pruebas contundentes y enfocadas a esclarecer la verdad, hacer justicia y reparar a las víctimas.

(https://escuela.fgr.gob.sv/wp-content/uploads/libros/politica-de-persecucion-penal-crimenes-de-guerra.pdf)

En la acción fiscal contra Santa Marta y ADES no hay investigación seria ni se busca la justicia, sino -como se dijo antes- una criminalización de activistas anti mineros usando como pretexto la acusación por un supuesto delito de la guerra.

Por estas razones eminentemente jurídicas, señores de Fiscalía y del Sistema Judicial (y quienes estén detrás de la persecución contra Santa Marta y ADES) ¡detengan YA esa injusticia! contra los defensores ambientales que ayudaron a salvar al país del desastre socioambiental de fatales consecuencias que habría causado la minería.

*Periodista y activista.

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